Artículo 104
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
En los asuntos referentes a saneamiento y construcciones u obras públicas, como
desagües, edificios escolares, hospitales, cárceles, mataderos, etc., se seguirán
las siguientes normas:
1) Corresponderá al Ministerio de Obras Públicas la formulación de los planos y la
realización de las obras excepto los acueductos y alcantarillados que construya el
Departamento Nacional de Salud Pública.
2) Corresponderá al Departamento Nacional de Salud Pública, la aprobación de
los planos y la fiscalización de las obras, cuando lo estime conveniente.
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