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Artículo 9

Codigo de Recursos Minerales

Toda concesión comprende con respecto a la operación minera amparada por la concesión respectiva y conforme a los preceptos de este Código, lo siguiente: a) La autorización para construir, establecer y operar embarcaderos, almacenes, plantas de energía, acueductos, viviendas, campamentos y otros emplazamientos o equipo necesarios para la eficiencia de la operación; b) La autorización para comprar, vender, exportar e importar, según el caso, materiales usados en la operación o minerales resultantes de la misma; y c) La autorización para desarrollar las actividades ejecutivas, financieras, de investigación y administración que sean necesarias para llevar a cabo las operaciones respectivas.

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