Artículo 9
Codigo de Recursos Minerales
Toda concesión comprende con respecto a la operación minera amparada por la concesión respectiva y
conforme a los preceptos de este Código, lo siguiente:
a) La autorización para construir, establecer y operar embarcaderos, almacenes, plantas de energía,
acueductos, viviendas, campamentos y otros emplazamientos o equipo necesarios para la eficiencia de
la operación;
b) La autorización para comprar, vender, exportar e importar, según el caso, materiales usados en la
operación o minerales resultantes de la misma; y
c) La autorización para desarrollar las actividades ejecutivas, financieras, de investigación y
administración que sean necesarias para llevar a cabo las operaciones respectivas.
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