Artículo 10
Codigo de Recursos Minerales
La explotación de tesoros ocultos y de guacas indígenas, las de arenas comunes, cascajo y ripio que se
extraiga de las playas, aguas territoriales, riberas y cauces de los ríos; la de materiales arcillosos y
calcáreos, lo mismo que fertilizantes, utilizados en la construcción o en la agricultura; y la de salinas y
de fuentes de aguas minerales, se excluyen de las disposiciones de este Código, sin perjuicio de las
disposiciones relativas al establecimiento de áreas o minerales de reserva.
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