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Artículo 89

Codigo de Recursos Minerales

Previamente al otorgamiento de las concesiones respectivas, la Dirección General de Recursos Minerales podrá modificar razonablemente las rutas o ubicación de las instalaciones de transporte o beneficio o establecer condiciones razonables con respecto a la forma como se deban conducir las operaciones mineras. Título IV Inspecciones, Exámenes, Fiscalización e Información Capítulo I Facultades, Credenciales y Alcance

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