Artículo 89
Codigo de Recursos Minerales
Previamente al otorgamiento de las concesiones respectivas, la Dirección General de Recursos
Minerales podrá modificar razonablemente las rutas o ubicación de las instalaciones de transporte o
beneficio o establecer condiciones razonables con respecto a la forma como se deban conducir las
operaciones mineras.
Título IV
Inspecciones, Exámenes, Fiscalización
e Información
Capítulo I
Facultades, Credenciales y Alcance
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