Artículo 88
Codigo de Recursos Minerales
El Órgano Ejecutivo podrá exigir que cada concesionario le entregue, al precio establecido para el
mineral beneficiado y en el lugar de la operación, una parte adecuada de sus minerales beneficiados
que puedan necesitarse para consumo interno del país.
Capítulo V
Condiciones Especiales
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