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Artículo 88

Codigo de Recursos Minerales

El Órgano Ejecutivo podrá exigir que cada concesionario le entregue, al precio establecido para el mineral beneficiado y en el lugar de la operación, una parte adecuada de sus minerales beneficiados que puedan necesitarse para consumo interno del país. Capítulo V Condiciones Especiales

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