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Artículo 51

Codigo de Recursos Minerales

Las zonas de exploración o de extracción deberán estar delimitadas por planos verticales cuyas proyecciones en el plano horizontal sean líneas rectas orientadas en dirección norte-sur y este-oeste con excepción de aquellos casos donde esto no sea posible debido a las fronteras internacionales o a las áreas de Reserva.

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