Artículo 51
Codigo de Recursos Minerales
Las zonas de exploración o de extracción deberán estar delimitadas por planos verticales cuyas
proyecciones en el plano horizontal sean líneas rectas orientadas en dirección norte-sur y este-oeste con
excepción de aquellos casos donde esto no sea posible debido a las fronteras internacionales o a las
áreas de Reserva.
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