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Artículo 50

Codigo de Recursos Minerales

La superficie de cada zona comprendida por una concesión de extracción, o la superficie total, si ésta consiste de una sola zona, no será menor de cincuenta (50) hectáreas con respecto a minerales de Clase A o de quinientas (500) hectáreas con respecto a las demás clases, ni será mayor del número máximo de hectáreas permitido en una concesión de extracción.

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