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Artículo 40

Codigo de Recursos Minerales

Los minerales regulados por este Código se dividirán en seis (6) grupos que se identifican como clases I, II, III, IV, V y VI. Artículo modificado por el Artículo 7 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial 20,985 del 8 de febrero de 1988.

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