Artículo 328
Codigo de Recursos Minerales
Todas las solicitudes para concesiones de exploración presentadas dentro de un término de noventa (90)
días a partir de la fecha de promulgación de este Código, se considerarán como si se hubiesen
presentado simultáneamente. Durante dicho período se aceptarán únicamente solicitudes de
concesionarios de exploración.
La información contenida en las solicitudes en referencia deberá mantenerse en completa reserva hasta
el vencimiento del plazo fijado.
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