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Artículo 328

Codigo de Recursos Minerales

Todas las solicitudes para concesiones de exploración presentadas dentro de un término de noventa (90) días a partir de la fecha de promulgación de este Código, se considerarán como si se hubiesen presentado simultáneamente. Durante dicho período se aceptarán únicamente solicitudes de concesionarios de exploración. La información contenida en las solicitudes en referencia deberá mantenerse en completa reserva hasta el vencimiento del plazo fijado.

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