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Artículo 327

Codigo de Recursos Minerales

Los domingos y días en que no haya despacho público serán excluidos del cómputo del tiempo preceptuado en este Código o en las Reglamentaciones expedidas de acuerdo con el mismo para el ejercicio de derecho y acciones emanadas de él, si el período de tiempo concedido para ello tiene una duración menor de treinta y un (31) días calendarios. Cuando se imponga una obligación que requiera la presentación de un documento en un día en que no haya despacho público deberá cumplirse el día hábil siguiente. Capítulo IV Disposiciones Transitorias

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