Artículo 327
Codigo de Recursos Minerales
Los domingos y días en que no haya despacho público serán excluidos del cómputo del tiempo
preceptuado en este Código o en las Reglamentaciones expedidas de acuerdo con el mismo para el
ejercicio de derecho y acciones emanadas de él, si el período de tiempo concedido para ello tiene una
duración menor de treinta y un (31) días calendarios. Cuando se imponga una obligación que requiera
la presentación de un documento en un día en que no haya despacho público deberá cumplirse el día
hábil siguiente.
Capítulo IV
Disposiciones Transitorias
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