Artículo 312
Codigo de Recursos Minerales
El símbolo de identificación se usará para referirse a la misma solicitud, propuesta u oferta, en todos
los asuntos que se presenten en el futuro. Este símbolo deberá aparecer al principio de todo documento
relacionado con la solicitud, propuesta u oferta, en todos los avisos o edictos expedidos por el Gobierno
referente a esa solicitud, propuesta u oferta específica y en toda la correspondencia o comunicaciones
que se hagan con relación a la mencionada solicitud, propuesta u oferta.
Capítulo VI
Publicaciones en la Gaceta Oficial
y Otros Diarios y Fijación de Edictos
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