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Artículo 312

Codigo de Recursos Minerales

El símbolo de identificación se usará para referirse a la misma solicitud, propuesta u oferta, en todos los asuntos que se presenten en el futuro. Este símbolo deberá aparecer al principio de todo documento relacionado con la solicitud, propuesta u oferta, en todos los avisos o edictos expedidos por el Gobierno referente a esa solicitud, propuesta u oferta específica y en toda la correspondencia o comunicaciones que se hagan con relación a la mencionada solicitud, propuesta u oferta. Capítulo VI Publicaciones en la Gaceta Oficial y Otros Diarios y Fijación de Edictos

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