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Artículo 311

Codigo de Recursos Minerales

Toda oferta presentada en una licitación deberá marcarse con un símbolo en la misma forma que las solicitudes con la excepción de que el signo de la oferta reemplazará al signo de la solicitud y también será un número que empezará desde el número uno. En los casos en que se someta a la licitación la resolución de una competencia entre dos solicitudes, tanto el símbolo de las solicitudes como el que les corresponda como ofertas serán usados para identificar las ofertas.

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