Artículo 311
Codigo de Recursos Minerales
Toda oferta presentada en una licitación deberá marcarse con un símbolo en la misma forma que las
solicitudes con la excepción de que el signo de la oferta reemplazará al signo de la solicitud y también
será un número que empezará desde el número uno. En los casos en que se someta a la licitación la
resolución de una competencia entre dos solicitudes, tanto el símbolo de las solicitudes como el que les
corresponda como ofertas serán usados para identificar las ofertas.
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