Artículo 301
Codigo de Recursos Minerales
La Dirección General de Recurso Minerales mantendrá un Registro Minero que será público. Se
inscribirán en él extractos de los siguientes documentos:
a) Todas las solicitudes de concesiones y las ofertas que hubiesen resultado agraciadas con el
otorgamiento de la concesión minera respectiva;
b) Las concesiones mineras otorgadas o reconocidas como válidas, los nombres y direcciones de los
titulares y los períodos de vigencia de sus concesiones;
c) Las modificaciones, prórrogas, transformaciones, desistimientos y expiraciones o cancelaciones de
las concesiones mineras;
d) La enajenación o gravamen de concesiones mineras y los nombres de las personas afectadas por los
mismos;
e) Todos los demás asuntos indicados en este Código, incluyendo específicamente las fechas
pertinentes de las solicitudes, ofertas, concesiones y otros actos que deban ser inscritos en el Registro
de acuerdo con lo previsto anteriormente, las acciones tomadas por los peticionarios, los concesionarios
o el Órgano Ejecutivo con respecto a los asuntos inscritos, y el nombre legal de la persona natural o
jurídica, tipo y lugar de la empresa y nombre del agente residente en Panamá que atienda o gestiones
asuntos que requieran ser inscritos.
Será obligatoria la inscripción de los actos arriba enumerados en el Registro Minero y en virtud del
registro, los mismos producirán efecto en contra de otros concesionarios y la Nación.
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