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Artículo 301

Codigo de Recursos Minerales

La Dirección General de Recurso Minerales mantendrá un Registro Minero que será público. Se inscribirán en él extractos de los siguientes documentos: a) Todas las solicitudes de concesiones y las ofertas que hubiesen resultado agraciadas con el otorgamiento de la concesión minera respectiva; b) Las concesiones mineras otorgadas o reconocidas como válidas, los nombres y direcciones de los titulares y los períodos de vigencia de sus concesiones; c) Las modificaciones, prórrogas, transformaciones, desistimientos y expiraciones o cancelaciones de las concesiones mineras; d) La enajenación o gravamen de concesiones mineras y los nombres de las personas afectadas por los mismos; e) Todos los demás asuntos indicados en este Código, incluyendo específicamente las fechas pertinentes de las solicitudes, ofertas, concesiones y otros actos que deban ser inscritos en el Registro de acuerdo con lo previsto anteriormente, las acciones tomadas por los peticionarios, los concesionarios o el Órgano Ejecutivo con respecto a los asuntos inscritos, y el nombre legal de la persona natural o jurídica, tipo y lugar de la empresa y nombre del agente residente en Panamá que atienda o gestiones asuntos que requieran ser inscritos. Será obligatoria la inscripción de los actos arriba enumerados en el Registro Minero y en virtud del registro, los mismos producirán efecto en contra de otros concesionarios y la Nación.

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