Artículo 300
Codigo de Recursos Minerales
La Dirección General de Recursos Minerales podrá adoptar formularios cuando lo considere necesario
y conveniente para la aplicación del Código. Cuando se haya decidido adoptar formularios especiales
en relación con asuntos sujetos a este Código, será obligatorio su uso para todos los asuntos pertinentes.
Los formularios podrán ser reproducidos por los interesados.
Capítulo V
Registro Minero
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