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Artículo 300

Codigo de Recursos Minerales

La Dirección General de Recursos Minerales podrá adoptar formularios cuando lo considere necesario y conveniente para la aplicación del Código. Cuando se haya decidido adoptar formularios especiales en relación con asuntos sujetos a este Código, será obligatorio su uso para todos los asuntos pertinentes. Los formularios podrán ser reproducidos por los interesados. Capítulo V Registro Minero

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