Artículo 298
Codigo de Recursos Minerales
Todas las reglas establecidas o modificadas de conformidad con este Código serán publicadas en la
Gaceta Oficial u será obligatorio suministrar a los solicitantes y titulares de concesiones mineras copia
escrita del procedimiento que se aplique a un asunto en el cual ellos tengan interés, siempre que así lo
soliciten a la Dirección General de Recursos Minerales.
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