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Artículo 298

Codigo de Recursos Minerales

Todas las reglas establecidas o modificadas de conformidad con este Código serán publicadas en la Gaceta Oficial u será obligatorio suministrar a los solicitantes y titulares de concesiones mineras copia escrita del procedimiento que se aplique a un asunto en el cual ellos tengan interés, siempre que así lo soliciten a la Dirección General de Recursos Minerales.

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