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Artículo 297

Codigo de Recursos Minerales

El Director General establecerá las medidas a seguir dentro de la Dirección General de Recursos Minerales así como aquellas que sean necesarias para coordinar las actividades de otras dependencias gubernamentales que tengan relación con la aplicación de las diferentes disposiciones del Código. El Director General cooperará con tales agencias mediante el asesoramiento en la preparación y establecimiento de medidas que permitan el ejercicio de las funciones de la Dirección General de Recursos Minerales y de las otras dependencias en forma rápida y eficiente.

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