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Artículo 281

Codigo de Recursos Minerales

Las concesiones de exploración, extracción, transporte y beneficio, a las zonas que formen parte de tales concesiones, salvo aquellas obtenidas mediante licitaciones, podrán renunciarse en su totalidad o en parte en cualquier momento por medio de un memorial dirigido a la Dirección General de Recursos Minerales.

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