Artículo 281
Codigo de Recursos Minerales
Las concesiones de exploración, extracción, transporte y beneficio, a las zonas que formen parte de
tales concesiones, salvo aquellas obtenidas mediante licitaciones, podrán renunciarse en su totalidad o
en parte en cualquier momento por medio de un memorial dirigido a la Dirección General de Recursos
Minerales.
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