Artículo 280
Codigo de Recursos Minerales
Todas las solicitudes que se presenten de conformidad con este Código podrán ser retiradas en
cualquier momento antes de que se otorgue la facultad solicitada.
No obstante, en el caso de que la solicitud sea retirada, la cuota inicial y el gravamen de registro
pagado de conformidad con el Código quedarán a favor de la Nación.
Capítulo II
Renuncias
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