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Artículo 280

Codigo de Recursos Minerales

Todas las solicitudes que se presenten de conformidad con este Código podrán ser retiradas en cualquier momento antes de que se otorgue la facultad solicitada. No obstante, en el caso de que la solicitud sea retirada, la cuota inicial y el gravamen de registro pagado de conformidad con el Código quedarán a favor de la Nación. Capítulo II Renuncias

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