Artículo 275
Codigo de Recursos Minerales
Las fianzas de garantía serán las siguientes:
1. Por cada concesión de exploración a la tasa de diez centésimo de Balboas (B/.0.10) por hectárea,
pero no excederá de quinientos Balboas (B/.500.00) por los minerales de clase A, de cinco mil Balboas
(B/.5,000.00) por los minerales de clases B y C, y de diez mil Balboas (B/.10,000.00) por los minerales
de clases D, E y F.
2. Por cada concesión de extracción a la tasa de veinticinco centésimos de Balboas (B/.0.25) por
hectárea, pero no excederá de mil Balboas (B/.1,000.00) por los minerales de clase A, de diez mil
Balboas (B/.10,000.00) por los minerales de clase B y C y de quince mil Balboas (B/.15,000.00) por los
minerales de clase D, E y F.
3. Por concesiones de transporte y beneficio el uno por ciento (1%) del valor de la inversión estimada
pero en ningún caso la suma será menor de quinientos Balboas (B/.500.00).
Capítulo VI
Moneda
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