Artículo 274
Codigo de Recursos Minerales
La fianza de garantía en favor del Tesoro Nacional, se depositará en la Contraloría General de la
República en efectivo, cheque certificado, bono del Estado o bono de garantía por una compañía de
Seguros autorizada para operar en la República de Panamá, y pasará a favor de la Nación por
incumplimiento del concesionario o contratista cuando así se establezca en Resolución Ejecutiva.
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