Artículo 259
Codigo de Recursos Minerales
Los concesionarios deberán informar a las Dirección General de Recursos Minerales los precios de los
productos extraídos o beneficiados por ellos y podrán publicar tales precios si así lo desean. Todos los
precios comunicados en esta forma deberán ir acompañados de una declaración de reconciliación en
cuanto a precios. El concesionario retendrá esta declaración en su poder y la hará disponible a la
Dirección General de Recursos Minerales para su examen como evidencia de los cómputos de regalías,
los ajustes a los cánones superficiales y como comprobantes del ingreso bruto del concesionario. La
declaración de reconciliación será considerada secreta y no podrá ser divulgada a terceras personas
mientras la persona afectada mantenga la concesión.
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