Artículo 232
Codigo de Recursos Minerales
Todo concesionario tendrá derecho a incluir como gastos de operación aquellos deducibles de acuerdo
con las leyes del impuesto sobre la renta que estén vigentes. Además de los cánones superficiales,
regalías, impuestos directos, impuestos de importación y el cargo de depreciación, los siguientes
renglones podrán deducirse como gastos de operación.
a) Una proporción razonable anual de las primas por ofertas y propuestas pagadas a la nación;
b ) Una deducción anual por concepto de amortización del mineral;
c) El costo de las excavaciones, de socavones y galerías, excavaciones a roza abierta, perforación de
pozos y demás operaciones similares realizadas sin obtener éxito en el hallazgo de minerales en
cantidades comerciales en los lugares donde se realice; y
d) Todo los gastos por servicios, abastos, y otros gastos realizados en relación con las investigaciones
geológicas preliminares, exploraciones mineras, operaciones preextractivas, y en relación con las
excavaciones de socavones y galerías, excavaciones a roza abierta, perforación de pozos y demás
operaciones similares realizadas con el propósito de llevar a cabo la extracción del mineral.
Los gastos por artículos sobre los cuales se permiten deducciones en concepto de depreciación, o en
concepto de amortización de capital, no podrán incluirse en los gastos de operación y solamente podrán
deducirse los cargos de depreciación y amortización.
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