Artículo 187
Codigo de Recursos Minerales
Ninguna reunión de conciliación se iniciará hasta tanto las partes interesadas hayan recibido aviso por
escrito con tres (3) días de anticipación de la Dirección General de Recursos Minerales. Las reuniones
de conciliación se celebrarán tan rápidamente como sea posible, pero dando a cada parte interesada la
oportunidad de hacer una explicación completa de su posición. El Director General concluirá la reunión
de conciliación cuando, en su concepto las partes interesadas hayan tenido la oportunidad de exponer
sus puntos de vista. Luego dictará una Resolución en la cual formulará las conclusiones acordadas y en
un plazo de cinco (5) días siguientes a la clausura de la reunión, hará notificar la Resolución
personalmente a cada una de las partes interesadas.
Capítulo II
Apelación
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