Artículo 186
Codigo de Recursos Minerales
No será necesario seguir un procedimiento fijo en las reuniones de conciliación. En los casos en que
haya más de una parte interesada además de la Nación, las reuniones podrán celebrarse con
cualesquiera de las partes interesadas, bien sea en presencia o ausencia de todos a cualesquiera de las
otras partes, como mejor lo estime el Director General para lograr la solución del asunto. En todo caso,
sin embargo, la parte interesada tendrá oportunidad de presentar su posición y hacer sugestiones o
proposiciones en forma verbal o escrita. Siempre que la Nación sea parte interesada, la posición del
Órgano Ejecutivo y cualesquiera sugestiones o proposiciones relacionadas con el asunto se presentará
en presencia de todas las partes interesadas.
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