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Artículo 174

Codigo de Recursos Minerales

En lo que respecta a las ofertas, la Dirección General de Recursos Minerales deberá llegar a una decisión en lo referente a la conformación de la oferta a los requisitos especificados en este Código. Si la misma no está conforme con tales requisitos, ésta será negada dentro del término de tres (3) días contados a partir de la apertura de las ofertas. Esta decisión deberá notificarse personalmente al proponente respectivo.

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