Artículo 173
Codigo de Recursos Minerales
Si la solicitud no se conforma a tales requisitos la Dirección General de Recursos Minerales
establecerá, durante el término de quince (15) días a partir de la fecha de su presentación, un período
que no será menor de treinta (30) ni mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud, durante el cual la persona que la hizo pueda reformarla o modificarla, de
modo que satisfaga los requisitos de este Código. Copia de la Resolución deberá ser fijada en la tablilla
de Avisos de la Dirección General de Recursos Minerales por el término de tres (3) días.
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