Artículo 161
Codigo de Recursos Minerales
La escala de los planos especiales no será menos de uno a quinientos mil (1:500.000) con excepción de
los que indiquen vías o instalaciones de transporte los cuales no serán a una escala menor de uno a cien
mil (1:100.000).
Las intersecciones de las vías o instalaciones de transporte serán precisadas en un mapa a una escala no
menor de uno a cincuenta mil (1:50.000).
Capítulo VI
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