Artículo 160
Codigo de Recursos Minerales
Toda solicitud de exploración, extracción, transporte o beneficio deberá ir acompañada de un plano
especial confeccionado por un Ingeniero de Minas idóneo o a falta de él por un Ingeniero Civil o
Agrimensor idóneo autorizado por la Dirección General de Recursos Minerales. El plano deberá
hacerse de conformidad con las reglamentaciones de la Dirección General de Recursos Minerales y
tendrá suficientes detalles como para indicar las vías de comunicación, ríos, canales y otras marcas
prominentes del terreno ya sean naturales o artificiales.
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