Artículo 151
Codigo de Recursos Minerales
Se deberá adjuntar una declaración jurada de toda solicitud u oferta la cual deberá aparecer en el
original y en las copias. La declaración será firmada por el solicitante o por la persona autorizada para
actuar por el solicitante. Si el documento no se firma en la presencia del registrador o de cualquier otro
funcionario a quien se deba presentar el documento de acuerdo con la ley, la firma deberá ser legalizada
ante un Notario Público.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →