Artículo 123
Codigo de Recursos Minerales
Cuando los concesionarios no puedan llegar a un acuerdo justo y equitativo con los dueños, acerca de
las condiciones y precios de tierras, o arriendos por el uso de las mismas, la Nación podrá expropiar las
tierras de propiedad privada, incluyendo aquéllas necesarias para el establecimiento de las
servidumbres, previa solicitud del concesionario. Las medidas aquí mencionadas se tomarán
únicamente cuando sea estrictamente necesario para que se puedan llevar a cabo las operaciones
mineras afectadas y hasta el límite de tal necesidad.
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