CAPÍTULO III
Artículo 97
Codigo Procesal Penal
Persona jurídica imputada.
Cuando se trate de procesos que involucren a personas jurídicas, la notificación de que la sociedad está siendo investigada y de la aplicación de la sanción respectiva se hará a su presidente o representante legal.
El presidente o representante legal de la persona jurídica ejercerá, por cuenta de esta, todos los derechos y garantías que le correspondan a la sociedad.
Lo que en este Código se dispone para el imputado y el acusado se entenderá dicho de quien represente a la persona jurídica, en lo que le sea aplicable.
CAPÍTULO IV
La Defensa Técnica
Artículos 98 a 105
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