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CAPÍTULO III

Artículo 96

Codigo Procesal Penal

Identificación. Desde el primer acto en que intervenga, la persona imputada será identificada por sus datos personales y señas particulares. Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, podrá ser identificada por testigos o por otros medios útiles y válidos. La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del procedimiento y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad. En su primera intervención, la persona imputada deberá comunicar su domicilio real y fijar el domicilio procesal y mantener actualizados esos datos.

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