CAPÍTULO III
Artículo 96
Codigo Procesal Penal
Identificación.
Desde el primer acto en que intervenga, la persona imputada será identificada por sus datos personales y señas particulares.
Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, podrá ser identificada por testigos o por otros medios útiles y válidos.
La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del procedimiento y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.
En su primera intervención, la persona imputada deberá comunicar su domicilio real y fijar el domicilio procesal y mantener actualizados esos datos.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →