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CAPÍTULO II-

Artículo 91

Codigo Procesal Penal

Facultades procésales del querellante. El querellante es sujeto procesal y tendrá derecho a incorporar al debate los medios de prueba que conduzcan a demostrar la responsabilidad penal, así como la naturaleza y cuantía de los daños y perjuicios derivados del delito. CAPÍTULO III La Persona Imputada Artículos 92 a 97 SECCIÓN 1ª Normas Generales Artículos 92 a 97

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