CAPÍTULO II-
Artículo 91
Codigo Procesal Penal
Facultades procésales del querellante.
El querellante es sujeto procesal y tendrá derecho a incorporar al debate los medios de prueba que conduzcan a demostrar la responsabilidad penal, así como la naturaleza y cuantía de los daños y perjuicios derivados del delito.
CAPÍTULO III
La Persona Imputada
Artículos 92 a 97
SECCIÓN 1ª
Normas Generales
Artículos 92 a 97
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