CAPÍTULO II-
Artículo 90
Codigo Procesal Penal
Concurso de querellantes.
No se admitirá más de un querellante en el proceso cuando se trate de una sola víctima. Si como consecuencia del delito se ocasiona afectación a más de una persona, estas deberán acreditar su calidad de víctima en el proceso y su pretensión será reconocida por el Juez de la fase intermedia, pero este determinará de común acuerdo con los afectados a qué abogado o abogados les corresponderá ejercitar la vocería dependiendo de la cantidad de imputados que haya en el proceso y siempre que los intereses de las víctimas no sean contrarios.
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