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CAPÍTULO I

Artículo 70

Codigo Procesal Penal

Objetividad. Los fiscales, así como las instituciones auxiliares de apoyo a la investigación, adecuarán su actuación a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley penal. Los requerimientos y las solicitudes deberán ser conforme a este criterio, aun a favor del imputado, y tomar en consideración las necesidades y los derechos constituidos a favor de la víctima. Los agentes del Ministerio Público no podrán ocultar información, evidencias o pruebas a la defensa. El incumplimiento de este mandato constituirá una falta disciplinaria sin perjuicio de la responsabilidad penal.

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