CAPÍTULO I
Artículo 69
Codigo Procesal Penal
Solución de conflictos y medidas de protección.
En ejercicio de las funciones de que trata el artículo anterior, el Ministerio Público procurará la solución de los conflictos a través de la aplicación de los mecanismos alternativos, en los casos que autoriza este Código, y velará por la protección de las víctimas y de los testigos que pretendan presentar ante los tribunales.
El Ministerio Público deberá adoptar las medidas necesarias para proteger a las víctimas, los testigos, los denunciantes y demás intervinientes en el proceso penal, y para ello ejecutará, sin mayor trámite bajo su dirección, un programa para su asistencia y protección. Para estos fines, la Procuraduría General de la Nación, mediante resolución, regulará la forma para la aplicación de estas medidas.
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