CAPÍTULO I
Artículo 6
Codigo Procesal Penal
Independencia e imparcialidad.
Se garantiza la independencia interna y externa de los jueces, así como su imparcialidad. La imparcialidad de los jueces exige su inamovilidad en el cargo, su desempeño con la debida probidad y el respeto al principio del Juez natural.
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