CAPÍTULO I
Artículo 5
Codigo Procesal Penal
Separación de funciones.
Las funciones de investigación están separadas de la función jurisdiccional. Corresponderá exclusivamente al Ministerio Público la dirección de la investigación.
El Juez no puede realizar actos que impliquen investigación o el ejercicio de la acción penal ni el Ministerio Público puede realizar actos jurisdiccionales, sin perjuicio de los casos especiales previstos en este Código.
Sin formulación de cargos no habrá juicio ni habrá pena sin acusación probada.
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