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CAPÍTULO III

Artículo 54

Codigo Procesal Penal

Reglas. El Juez de Garantías que intervenga durante la fase intermedia quedará sometido al régimen de impedimentos previsto en el artículo 50. Los Jueces de Juicio solo podrán declararse impedidos o ser recusados hasta diez días antes de la fecha de la celebración de la audiencia plenaria.

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