CAPÍTULO II
Artículo 538
Codigo Procesal Penal
Responsabilidad de entrega.
La entrega de las personas requeridas será responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Todos los gastos de traslados fuera del territorio nacional serán cubiertos por el Estado requirente.
Artículo modificado por la Ley 35 de 23 de mayo de 2013, Gaceta 27295 de 27 de mayo de 2013.
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