CAPÍTULO II
Artículo 537
Codigo Procesal Penal
Procedimiento simplificado de entrega.
En cualquier momento, la persona requerida podrá prestar su consentimiento para ser extraditada mediante el procedimiento simplificado, en cuyo caso será entregada al Estado requirente sin realizarse los procedimientos formales de extradición.
A tal efecto y luego de haberle sido notificados sus derechos y consecuencias legales de un procedimiento de extradición simplificado, la persona requerida podrá consentir ser extraditada. La persona requerida también podrá renunciar expresamente a su derecho a la regla de especialidad.
El consentimiento manifestado y, en su caso, la renuncia a la regla de especialidad es irrevocable.
Una copia auténtica del consentimiento de la persona requerida deberá comunicarse al Ministerio Público y a la autoridad judicial competente, salvo que el consentimiento haya sido manifestado en audiencia pública.
En caso de existir fianza, la autoridad judicial competente deberá proceder a su levantamiento.
Artículo modificado por la Ley 04 de 17 de febrero de 2017, Gaceta 28221-B de 17 de febrero de 2017
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →