CAPÍTULO II
Artículo 531
Codigo Procesal Penal
Fianza.
La persona que haya sido detenida en virtud de una solicitud de extradición podrá solicitar ante la autoridad judicial competente fianza de excarcelación mientras esta se resuelve, en los casos en que la ley panameña conceda ese derecho. Sera indispensable el arraigo en territorio nacional para ser beneficiario de una fianza de excarcelación. La solicitud de fianza que no sea presentada con las pruebas pertinentes será rechazada de plano. Contra la decisión que resuelva la solicitud de fianza no cabra recurso alguno, sin perjuicio de poder presentarla nuevamente de haber sido rechazada de plano.
Artículo modificado por la Ley 04 de 17 de febrero de 2017, Gaceta 28221-B de 17 de febrero de 2017
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →