CAPÍTULO II
Artículo 530
Codigo Procesal Penal
Procedimiento en audiencia.
Durante la comparecencia, la autoridad judicial competente, que hará de juez de garantías, deberá explicarle a la persona requerida las condiciones de la extradición peticionada en su contra, así como su derecho a obtener representación legal particular o de oficio que ejerza su defensa.
Igualmente, deberá preguntar a la persona requerida si está de acuerdo con su extradición y si accede a ser entregada en un proceso de extradición simplificado. En caso de que manifieste su consentimiento para acogerse a la extradición simplificada, la autoridad judicial competente, sin mayor trámite, lo comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que se proceda a su entrega a la autoridad requirente.
Artículo modificado por la Ley 04 de 17 de febrero de 2017, Gaceta 28221-B de 17 de febrero de 2017
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