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CAPÍTULO II

Artículo 528

Codigo Procesal Penal

Orden de arresto. Una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores reciba la documentación formal de extradición y esta cumpla con los requisitos de forma establecidos en el artículo 521, remitirá copia de toda la documentación a la Procuraduría General de la Nación, que delegará en una fiscalía el deber de presentarla ante la autoridad judicial competente a efecto de que se disponga, en audiencia, la prisión formal hasta que se culmine con el proceso de extradición conforme a las disposiciones de este Código. Artículo modificado por la Ley 04 de 17 de febrero de 2017, Gaceta 28221-B de 17 de febrero de 2017

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