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CAPÍTULO II

Artículo 527

Codigo Procesal Penal

Solicitud de nueva detención. La libertad ordenada conforme al artículo anterior no impedirá que el Estado requirente solicite la extradición formal y, en consecuencia, el reinicio del proceso de extradición, para lo cual la autoridad judicial competente podrá ordenar la detención de la persona requerida. Artículo modificado por la Ley 04 de 17 de febrero de 2017, Gaceta 28221-B de 17 de febrero de 2017

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