CAPÍTULO II
Artículo 524
Codigo Procesal Penal
Decisión.
Recibida la solicitud formal de extradición y sus documentos sustentativos, el Ministerio de Relaciones Exteriores examinará la documentación presentada que deberá determinar, mediante resolución ministerial, si la solicitud cumple los requisitos documentales y sustentativos necesarios y si el pedido de extradición es procedente o no.
La resolución serpa notificada personalmente a la persona requerida, quien podrá manifestar libremente su conformidad con dicha extradición, en cuyo caso será inmediatamente puesta a disposición de las autoridades del Estado requirente.
Cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores considere que la información suministrada por las autoridades del Estado solicitante para sustentar la solicitud de extradición no es suficiente para tomar una decisión sobre ella, podrá pedir información adicional. Esta información adicional deberá ser suministrada dentro del término de treinta días. Se entenderá interrumpido el término una vez dicha documentación sea presentada por el Estado requirente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo modificado por la Ley 35 de 23 de mayo de 2013, Gaceta 27295 de 27 de mayo de 2013.
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