CAPÍTULO II
Artículo 523
Codigo Procesal Penal
Requerimiento por dos Estados.
Cuando dos o más Estados soliciten la extradición de una misma persona, por igual delito o por delitos distintos, la autoridad competente atenderá la solicitud considerando lo siguiente:
Concurrencia de fecha y lugar del delito;
Secuencia temporal del recibo de las solicitudes;
Nacionalidad de la persona buscada y de las víctimas;
Posibilidad de reextradición de la persona buscada;
Si la extradición se solicita para los fines de procesamiento o cumplimiento de una condena;
Si, a juicio del Organo Ejecutivo, los intereses de la justicia son cumplidos de la mejor manera; o
Numeral modificado por la Ley 35 de 23 de mayo de 2013, Gaceta 27295 de 27 de mayo de 2013.
Si las solicitudes se refieren a distintos delitos, la gravedad de los delitos.
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