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CAPÍTULO II

Artículo 523

Codigo Procesal Penal

Requerimiento por dos Estados. Cuando dos o más Estados soliciten la extradición de una misma persona, por igual delito o por delitos distintos, la autoridad competente atenderá la solicitud considerando lo siguiente: Concurrencia de fecha y lugar del delito; Secuencia temporal del recibo de las solicitudes; Nacionalidad de la persona buscada y de las víctimas; Posibilidad de reextradición de la persona buscada; Si la extradición se solicita para los fines de procesamiento o cumplimiento de una condena; Si, a juicio del Organo Ejecutivo, los intereses de la justicia son cumplidos de la mejor manera; o Numeral modificado por la Ley 35 de 23 de mayo de 2013, Gaceta 27295 de 27 de mayo de 2013. Si las solicitudes se refieren a distintos delitos, la gravedad de los delitos.

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