CAPÍTULO II
Artículo 520
Codigo Procesal Penal
Causas facultativas.
Son causas facultativas para negar la extradición:
Que la persona buscada pueda ser víctima de tortura o tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante en el Estado solicitante.
Que la persona buscada no tenga las garantías mínimas de un juicio justo en procesos penales en el Estado solicitante.
Que el juicio se haya realizado en ausencia en el Estado solicitante y la persona condenada no haya sido notificada del juicio no tenido la oportunidad de ejercer u defensa.
Numeral modificado por la Ley 35 de 23 de mayo de 2013, Gaceta 27295 de 27 de mayo de 2013.
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