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CAPÍTULO II

Artículo 519

Codigo Procesal Penal

Efectos de la negación. Si la extradición fuera negada por alguna de las causas señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 8 del artículo anterior, se considerará que el delito hubiera sido cometido en la República de Panamá. En tal caso, el expediente de extradición será remitido a la autoridad competente, sin demora, para los propósitos de su enjuiciamiento.

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