CAPÍTULO I
Artículo 510
Codigo Procesal Penal
Fijación del cómputo.
El Juez de Cumplimiento realizará el cómputo de la pena fijando la fecha en que finalizará la condena a partir de la cual el sancionado podrá solicitar su libertad condicional o su rehabilitación.
El cómputo será siempre reformable, aun de oficio, si se comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lo hagan necesario. El Juez ordenará las comunicaciones e inscripciones que correspondan.
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